domingo, 18 de octubre de 2009


EMPRESA Y COMERCIANTE

PROYECTO: SISTEMAS DE INFORMACIÓN CONTABLE Y MODELOS DE DECISIÓN FINANCIERAS PARA EMPRESAS SECTOR REAL.



COMERCIANTES:

Según el artículo 10 del Código de Comercio Colombiano son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que por ley considera mercantiles.

La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona.

ACTOS Y OPERACIONES MERCANTILES:

Son mercantiles para todos los efectos legales:

1. La adquisición de bienes a titulo oneroso con destino a enajenarlos en igual forma, y la enajenación de los mismos.
2. La adquisición a titulo oneroso de bienes muebles con destino a arrendarlos; el arrendamiento de los mismos; el arrendamiento de toda clase de bienes para subarrendarlos, y el subarrendamiento de los mismos.
3. El recibo de dinero en mutuo interés, con garantía o sin ella, para darlo en préstamo, y los préstamos subsiguientes, así como dar habitualmente dinero en mutuo a interés.
4. La adquisición o enajenación, a titulo oneroso, de establecimientos de comercio, y la prenda, arrendamiento, administración y demás operaciones análogas relacionadas con los mismos.
5. La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, los actos de administración de las mismas o la negociación a titulo oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones.
6. El giro, otorgamiento, aceptación, garantía o negociación de títulos valores, así como la compra para reventa, permuta, etc. de los mismos.
7. Las operaciones bancarias, de bolsas o martillos.
8. El corretaje, las agencias de negocios y la representación de firmas nacionales o extranjeras.
9. La explotación o prestación de servicios de puertos, muelles, puentes, vías y campos de aterrizaje.
10. Las empresas de seguros y la actividad aseguradoras.
11. Las empresas de transporte de personas o de cosas, a título oneroso, cualesquiera que fuera la vía y el medio utilizados.
12. Las empresas de fabricación, transformación, manufactura y circulación de bienes
13. Las empresas de depósito de mercaderías, provisiones y suministros, espectáculos públicos y expendio de toda clase de bienes.
14. Las empresas de editoriales, litográficas, fotográficas, informativas o de propaganda y las demás destinadas a la prestación de servicios.
15. Las empresas de obras o construcciones, reparaciones, montajes, instalaciones u ornamentaciones.
16. Las empresas de aprovechamiento y explotación mercantil de las fuerzas, o recursos de la naturaleza.
17. Las empresas promotoras de negocios y las de compra, venta, administración, custodia o circulación de toda clase de bienes.
18. Las empresas de construcción, reparación, compra y venta de vehículos para el transporte por tierra, agua y aire y sus accesorios, y
19. Los demás actos y contratos regulados por la Ley mercantil.

Articulo 21: Se tendrán asimismo como mercantiles todos los actos de los comerciantes relacionados con actividades o empresas de comercio y los ejecutados por cualquier persona para asegurar el cumplimiento de obligaciones comerciales.

FENÓMENOS SOCIETARIOS

FUSION: La Fusión constituye una operación usada para unificar inversiones y criterios comerciales de dos compañías de una misma rama o de objetivos compatibles.

ESCISION: Es una reforma estatutaria por medio de la cual una sociedad (escíndete) traspasa parte de sus activos y/o pasivos en bloque a una o varias sociedades ya constituidas o a una o varias que se constituyen llamadas beneficiarias.



LIQUIDACION: La extinción de una sociedad mercantil es un fenómeno jurídico complejo. La sociedad es una colectividad que actúa en el tráfico bajo la forma de una persona jurídica que se relaciona con terceros, creando una trama de vínculos jurídicos que no pueden cortarse de golpe en el instante de la disolución social.


TRANSFORMACION: Transformación de sociedad anónima en sociedad colectiva, comanditaria o de responsabilidad limitada, supuesto poco frecuente respecto de las dos primeras, ya que los socios adquieren una responsabilidad ilimitada, por las deudas sociales, frente a la limitada que antes tenían.


EMPRESA.

Según el Código del Comercio, en el articulo 25 dice que se entenderá por empresa toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios.

Dicha actividad se realizará a través de uno o más establecimientos de comercio.

REQUISISTOS PARA LA CONSITUCIÓN DE UNA EMPRESA:

1. Confirmar que el nombre de la nueva empresa no haya sido registrado.
2. Tener en cuenta el tipo de sociedad que se va a formar.
3. Consultar si la actividad que va a iniciar puede desarrollarse en el lugar previsto para su funcionamiento.
4. Para solicitar la Matricula Mercantil, debe presentarse personalmente el formulario del RUT. En caso de enviar a un tercero, este documento deberá tener reconocimiento notarial.
5. Inscripción del NIT (número de identificación tributaria), expedido por la DIAN
6. Registro de información tributario (RIT), expedido por la DIAN
7. Inscripción del RUT ( registro único tributario), expedido por la DIAN
8. Registro Único Empresarial (RUE).
9. Certificado de bomberos.
10. Patente de sanidad, expedido por la secretaria de salud.
11. Paz y Salvo de SAYCO & ACINPRO, por derechos de autor.

DEBERES DE LOS COMERCIANTES.

1. Matricularse en el registro mercantil.
2. Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme con las normas legales.
3. Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos relacionados con sus negocios o actividades.
4. Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia o demás documentos relacionados con sus negocios o actividades.
5. Denunciar ante el juez competente la casación en el pago corriente de sus obligaciones mercantiles.
6. Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.

CLASIFICACION DE LAS EMPRESAS.

 Según su actividad:

INDUSTRIALES Producción de bienes mediante la transformación de la materia o extracción de materias primas.
COMERCIALES Compra y venta de productos terminados.
SERVICIO Brindan servicio a la comunidad.


 Según numero de propietarios:

SOCIEDAD DEFINICION
Unipersonal Creada por una sola persona.
Colectiva -parte de 2 hasta n socios.
-Responsabilidad ilimitada ante terceros.
Limitada -Parte de 2 hasta 25 socios.
-Responsabilidad solo hasta el monto de sus aportes a la sociedad.
-Nombre + Ltda.
-% iguales.
En comanditas -Simples o por acciones
-Socios en comanditas: aporte capital
-Socios gestores: administran.
-Nombre completo + CIA+ sociedad en comandita
Anónima -Requiere mínimo 5 socios accionistas.
-Responsabilidad hasta sus aportes.
-Nombre + SA
-Títulos valores.

 Según la titularidad del capital.


SOCIEDAD DEFINICIÓN
Privada - Los particulares intervienen capital con el fin de obtener ganancias.

- La toma de decisiones se realiza según el objetivo de la ganancia.

Pública - Se forma con el aporte de capital público o estatal, debido a la necesidad de intervención del Estado en la economía con el objeto de cubrir actividades.
- No se obtienen ganancias o sólo se obtienes a muy largo plazo.
- El estado crea empresa a fin de satisfacer necesidades sociales e impulsar el desarrollo económico.
Mixta - Se forman con la fusión de capital público y privado.
- El tipo de asociación puede ser muy diverso; en algunos casos, el capital público puede ser mayoritario; asimismo, la proporción en que cambian los capitales puede variar


 Según su tamaño:

MICRO PEQUEÑA MEDIANA GRANDE
Personas 10 11-50 51-200 + 201
Activos 500 SMLMV 501-5000 SMLMV 5001-15000 SMLMV +15001 SMLMV
Ventas Locales Locales Nacionales Internacionales
Producción Manufacturera Manufacturera Mecanizada Robotizada


ORGANISMOS QUE EJERCEN CONTROL A LAS SOCIEDADES:

1. DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales): Su principal función es ayudar a garantizar la seguridad fiscal del estado nacional, mediante la aplicación del orden público económico nacional, mediante la administración y control al debido cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias.
2. INVIMA (Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos): Institución oficial de vigilancia y control de carácter técnico científico que trabaja para la protección de la salud individual y colectiva de los colombianos mediante la aplicación de las normas sanitarias relacionadas con los productos de su competencia.
3. DAMA (Departamento Administrativo del Medio Ambiente, Secretaria Distrital de Salud): Entidad de la administración central del Distrito que cumple funciones de máxima autoridad ambiental dentro del perímetro urbano del Distrito capital; es la entidad rectora de la política ambiental Distrital coordinadora de su ejecución.
4. SAYCO & ACINPRO (SAYCO: sociedad de Autores Y compositores; ACINPRO: Asociación Colombiana de Interpretes y Productores): Es la entidad encargada de recaudar los derechos generados por la autorización para hacer uso de la música en los establecimientos abiertos al público en todo el territorio colombiano.

En resumen,

LA EMPRESA.

Es la actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios.

La clasificación de las empresas se puede hacer según su actividad en industriales, comerciales y de servicios; según la titularidad del capital en privada, pública y mixta; según el número de socios en sociedad colectiva, anónima, limitada, en comandita esta última puede ser simple o por acciones y, y según su tamaño en micro, pequeña, mediana y grande.

Son comerciantes aquellos que profesionalmente se ocupan de una actividad que la ley considera mercantil; para crear empresa deben matricularse en el registro mercantil, tener NIT, RIT, RUT; patente de sanidad, certificado de ubicación, certificado del cuerpo de bomberos, paz y salvo de sayco y acinpro.

La DIAN, EL INVIMA, EL DAMA, LA CAMARA DE COMERCIO, son las entidades que ejercen control sobre las empresas.